I+D+I bajo contrato

Entre los instrumentos de colaboración más habituales para la transferencia de conocimiento y tecnología se encuentra la I+D+I bajo contrato, que en universidades se realiza al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica de Universidades (LOSU).

Para cada caso, la UITT determinará el modelo adecuado a la actividad bajo contrato y adaptará su contenido si es necesario, una vez vistas sus características. Adicionalmente, en el caso de que quien reciba los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley. En el caso de Licitaciones, se seguirá el procedimiento establecido de los pliegos; desde la UITT se informa y asiste para la presentación de la propuesta a la licitación.

El proceso de formalización del contrato se inicia cuando el Investigador/a Responsable comunica a la UITT su voluntad de realizar una actividad al amparo del artículo 60 LOSU. En caso de ser necesario, la UITT le presta asesoramiento en cuanto a tipo de contrato y sus aspectos más importantes, como el presupuesto, la propiedad intelectual e industrial de los resultados, la posibilidad de incorporar becas o contratos laborales de investigación, la negociación con la empresa contratante, etc. Una vez acordada su redacción, la UITT la aprueba dándole el carácter de definitiva.

Previamente al trámite de firma por la Universidad, la UITT comprueba que:

  • Se incluye el Informe Favorable del Departamento en el modelo normalizado de la UPCT.
  • Está firmado por la parte contratante y el Investigador Responsable
  • Las fechas de ejecución son coherentes con las de firma.
  • Se incluyen los anexos necesarios, que formarán parte inseparable del acuerdo, como la memoria científica, el presupuesto y el equipo investigador, con sus firmas.

El Vicerrector/a con competencias en transferencia e innovación, en representación de la Universidad, firmará preferentemente en último lugar. Una vez formalizado el acuerdo, el Investigador Responsable recibe copia del documento definitivo y de la comunicación enviada al contratante.

Para que el contrato sea válido, debe constar en la UITT un ejemplar firmado del contrato, acompañado de toda la documentación necesaria para su autorización.

Actualizado el 21.05.2024